Sunday, December 13, 2009

Registro y notificación

El Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) fue lanzado por la Organización Internacional del Trabajo en 1976, a petición de la Conferencia Internacional del Trabajo y después de amplias consultas con los Estados miembros.

Finalidad del Programa es promover o apoyar la acción de los Estados miembros a alcanzar y establecer objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo". Esta iniciativa se refiere a la mejora de la calidad de vida laboral en todos sus aspectos: por ejemplo, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, la mejora del contenido y la organización de trabajo y de las condiciones de trabajo en general, una mayor preocupación por el elemento humano en la transferencia de tecnología. Para lograr estas metas, el Programa y coordina el uso de los medios tradicionales de acción de la OIT, incluyendo:

-- la preparación y revisión de las normas laborales internacionales;

-- las actividades operacionales, incluyendo el envío de equipos multidisciplinarios para ayudar a los Estados miembros que lo soliciten;

-- las reuniones tripartitas entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, incluyendo las comisiones de industria para estudiar los problemas que enfrentan las principales industrias, las reuniones regionales y reuniones de expertos;

-- orientadas a la acción estudios e investigaciones, y

-- funciones de intercambio, especialmente a través de la Seguridad Ocupacional y Salud Internacional Centro de Información (CEI) y la El Centro de Intercambio para la Difusión de la información y condiciones de trabajo.

Esta publicación es el resultado de un PIACT proyecto.

Registro y notificación

de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Prefacio

Instrumentos de la OIT anterior y códigos de prácticas han incluido disposiciones generales para la presentación de informes de accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo, se han tratado sólo de manera muy limitada con la necesidad de armonizar y más eficaz de registro y notificación de los accidentes y las enfermedades como una herramienta para la acción preventiva. La falta de directrices acordadas internacionalmente significa que las definiciones nacionales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con frecuencia las diferencias de la definición de normas internacionales recomendadas por la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 1982), las variaciones entre los países También existen en la recogida y los procedimientos de notificación, así como en la cobertura y fuentes de las estadísticas. El resultado es una diversidad de situaciones en los Estados miembros. Las comparaciones internacionales sobre las medidas de éxito en el cumplimiento, aplicación y las medidas preventivas no son posibles a menos que se logre la armonización.

De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en su 259 ª reunión (marzo de 1994), una reunión de expertos se reunió en Ginebra 3 a 11 octubre de 1994 para elaborar un código de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de enfermedades profesionales accidentes y enfermedades. La reunión estuvo integrada por 21 expertos, siete expertos nombrados previa consulta con los gobiernos, los siete expertos nombrados previa consulta con el Grupo de los Empleadores y siete expertos nombrados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración.[1]

Los expertos destacaron que la recopilación, registro y notificación de datos sobre accidentes y enfermedades profesionales fueron fundamentales en la prevención y que también es importante identificar y estudiar las causas de tales accidentes y enfermedades con el fin de desarrollar medidas preventivas. Se modificó en consecuencia un proyecto preparado por la Oficina, y aprobó el código de buenas prácticas, señalando que sus disposiciones deben considerarse como los requisitos básicos para la recolección, registro y notificación de datos fiables sobre accidentes y enfermedades profesionales, y las estadísticas relacionadas. Además, se hicieron recomendaciones en materia de requisitos equivalentes para el registro y notificación de los accidentes de trayecto, sucesos peligrosos e incidentes.

El código da más importancia a la utilización eficaz de recogida, registro y notificación fechas para la acción preventiva que a la elaboración de estadísticas. Como tal, sirve como un instrumento útil a las autoridades competentes en el desarrollo de sistemas de registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales. También proporciona una valiosa guía para la acción conjunta de empleadores y de trabajadores y de las actividades llevadas a cabo por los gobiernos, las instituciones de seguridad social y otras organizaciones destinadas a la prevención general de los accidentes y enfermedades profesionales.

Con respecto a la relación entre las disposiciones prescritas en las prestaciones por accidentes de trabajo, 1964 (núm. 121), y los de registro y notificación de datos para las estadísticas del trabajo, los expertos optaron por omitir la referencia a sistemas únicos y específicos en el texto o el código. Se expresó apoyo a favor de un sistema que da cabida a toda la información.

El informe sobre la reunión indica muy claramente las diversas áreas problemáticas encontradas durante las deliberaciones y reflejo de las razones de la redacción final del código. Un extracto del informe es reproducido aquí con el fin de aportar una mayor claridad y orientación adicional a sus usuarios.

Las recomendaciones prácticas del presente repertorio de recomendaciones prácticas están destinadas a la utilización de todos aquellos que tienen la responsabilidad de la notificación, registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales. El código no es un documento legalmente vinculante y no pretende sustituir las leyes nacionales, reglamentos o normas aceptadas. Sus disposiciones son considerados como los requisitos básicos para el registro y notificación de los accidentes y enfermedades profesionales, y no están destinados a disuadir a las autoridades competentes para que adopten normas más estrictas. El código ha sido elaborado con el objeto de proporcionar orientación a los que puedan estar realizando en la elaboración de disposiciones y la creación de los sistemas, procedimientos y disposiciones para el registro y notificación de los accidentes y enfermedades profesionales, accidentes de trayecto, sucesos peligrosos y los incidentes, y su investigación y prevención. Es de particular importancia para las autoridades competentes, otras organizaciones gubernamentales o las autoridades públicas, como las instituciones de seguridad social, la gestión, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones.

Las circunstancias locales y la disponibilidad de recursos financieros y técnicos para determinar en qué medida es posible seguir las disposiciones del código. Además, estas disposiciones deben interpretarse en el contexto de las condiciones en el país que se proponga utilizar la información. Con esto en mente, se ha considerado si las funciones y necesidades de los países en desarrollo o países que se propongan establecer o modificar sus sistemas de registro y notificación de los accidentes laborales, enfermedades profesionales, accidentes de trayecto, sucesos peligrosos e incidentes.

El texto del código fue aprobado para su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su 261.a reunión (noviembre de 1994).



[1] Expertos designados tras consultar con los gobiernos:

Dr. András Békés (Presidente y Ponente), Director General Adjunto, Hung Arian Inspección de Trabajo, Budapest (Hungría).

Dr. Adel Djemaa, Médico Inspector de Trabajo, Medicina Laboral de la Inspección de Sfax, Sfax (Túnez).

Dr. Burkhard Hoffmann, del Instituto de Empleo del Seguro de Accidentes del Fondo para la Seguridad y la Protección de la Salud, Sankt Augustin (Alemania).

Dr. Alfonso Munevar Umba, Coordinador de la División de Asuntos Laborales de la Oficina Jurídica, Instituto Colombiano de la Seguridad Social, Santafé de Bogotá (Colombia).

Sr. Zakaria Nanyan, Director General del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Kuala Lumpur (Malasia).

Sr. Timothy John Williams, Director, WORKSAFEAustraIia, Sydney, New South Wales (Australia).

Sr. Robert Whitmore, Economista, U. S. Department of Labor, Washington, DC (Estados Unidos).

Expertos designados tras consultar con el Grupo de los Empleadores:

Sr. Anthony Briscoe, de empresas de Irlanda y la Confederación de Empleadores (IBEC), Dublín (Irlanda).

Dr. Glenn E. Haughie, Director de Salud, IBM Corporation, Armonk, Nueva York (Estados Unidos).

Sr. Charles M. Hunt, Gerente de Recursos Humanos, Bacardi y Compañía SA., Bahamas Employers 'Confederation, Nassau (Bahamas).

Sr. Eric Jannerfeldt, Asesor Médico, Confederación de Empleadores de Suecia, Estocolmo (Suecia).

Sra. Rohini Krishnapillai, OHS Formación y asesor de información, de Cámara Australiana de Comercio e Industria, Melbourne, Victoria (Australia).

Dr. Kwame Ofori-Tutu, gerente ambiental senior, Ashanti Goldfields Company Limited., Obuasi (Ghana).

Dr. Nicholas A. Ocre, Director Médico, Nigerite Ltd.., Consultivo Nigeria Employers 'Association, Lagos (Nigeria).

Expertos designados tras consultar con el Grupo de los Trabajadores:

Dr. Bernard Cabasson, la Confederación "Fuerza de los Trabajadores", París (Francia).

Sra. Anne Cnudde, belga Confederación de Sindicatos Cristianos, Bruselas (Bélgica).

Sra. Lissa Donner, Clínica de Salud Ocupacional de los Trabajadores de Ontario, Ontario (Canadá).

Sr. Khalid Mahmood, la Federación de Sindicatos de Pakistán, Lahore (Pakistán).

Sr. Tom Mellish, Trades Union Congress, Londres (Reino Unido).

Dr. Héctor San Román Arriaga, Confederación de Trabajadores de México, Ciudad de México (México).

Dr. Deborah valentía, Consejo Australiano de Sindicatos, Melbourne, Victoria (Australia).

Internacionales, gubernamentales y organizaciones no gubernamentales representadas:

La Organización Mundial de la Salud (OMS).

International Social Security Association (ISSA).

De la Comisión de la Unión Europea.

De la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

De la Federación Internacional de la Construcción y la Madera (FITCM).

Consejo Internacional de Enfermeras.

Hassan Fathy Instituto de Trabajadores de la Construcción.

Organización Árabe del Trabajo (OAT).

Representantes de la OIT:

Dr. Chandradasa Pinnagoda, Jefe de Seguridad y Salud.

Dr. Jürgen Serbitzer, Jefe de la Sección de Ingeniería, Seguridad Ocupacional y Salud.

Lista de enfermedades profesionales R194 Recomendación, 2002


Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales
Recomendación: R194
Lugar: Ginebra
Período de sesiones de la Conferencia: 90
Fecha de adopción: 20:06:2002
Estatus:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y por tener en su 90 ª reunión el 3 de junio de 2002, y la

Tomando nota de las disposiciones de la seguridad y salud de Convenio y la Recomendación de 1981, y la Convención de los servicios de salud y de la Recomendación de 1985, y

Tomando nota también de la lista de enfermedades profesionales, en su forma enmendada en 1980, anexa a las prestaciones por accidentes de trabajo, 1964, y la

Vista la necesidad de fortalecer la identificación, registro y procedimientos de notificación de accidentes y enfermedades profesionales, con el fin de identificar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación y mejorar el proceso de indemnización en el caso de los profesionales accidentes y enfermedades profesionales, y

Vista la necesidad de un procedimiento simplificado para la actualización de una lista de enfermedades profesionales, y la

Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas en relación con el registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales, y para la revisión y actualización de una lista de enfermedades profesionales, que es el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Habiendo determinado que estas proposiciones revistan la forma de una recomendación;

adopta, con fecha veinte de junio del año dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la lista de enfermedades profesionales Recomendación, 2002.

1. En el establecimiento, revisión y aplicación de sistemas de registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales, la autoridad competente debería tener en cuenta el Código de 1996 de prácticas sobre registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales, y otros repertorios de recomendaciones prácticas o guías relativas a este tema en el futuro que son aprobados por la Organización Internacional del Trabajo.

2. La lista nacional de enfermedades profesionales a los fines de prevención, registro, notificación y, si procede, la indemnización debe ser establecido por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, mediante métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, y por la formación en caso necesario. Esta lista debería:

(a) a los fines de prevención, registro, notificación e indemnización, incluir por lo menos, las enfermedades enumeradas en la Lista I del Convenio de prestaciones por accidentes de trabajo, de 1964, modificada en 1980;

(b) incluir, en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la lista de enfermedades profesionales que figura como anexo a la presente Recomendación, y de

(c) incluir, en la medida de lo posible, una sección titulada "Presuntas enfermedades profesionales".

3. La lista que figura como anexo a esta Recomendación debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Toda nueva lista establecida de este modo se presentará al Consejo de Administración para su aprobación, y una vez aprobada, reemplazará a la precedente y se comunicará a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

4. La lista nacional de enfermedades profesionales debería ser reexaminada y actualizada teniendo en cuenta la información más actualizada lista actualizada establecido de conformidad con el párrafo 3.

5. Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a la Oficina Internacional del Trabajo tan pronto como esté establecido o revisado, con el fin de facilitar la revisión y actualización de la lista de enfermedades profesionales anexa a la presente Recomendación.

6. Cada miembro debe aportar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes y enfermedades profesionales y, cuando proceda, los sucesos peligrosos y accidentes de trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de estas estadísticas.

ANEXO

LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Enfermedades causadas por agentes

1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos

1.1.1. Enfermedades causadas por el berilio o sus compuestos tóxicos

1.1.2. Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos

1.1.3. Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos

1.1.4. Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos

1.1.5. Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos

1.1.6. Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos

1.1.7. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos

1.1.8. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos

1.1.9. Enfermedades causadas por el flúor o sus compuestos tóxicos

1.1.10. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono

1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos

1.1.12. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos

1.1.13. Enfermedades causadas por nitro tóxicos y amino-derivados del benceno o de sus homólogos

1.1.14. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico

1.1.15. Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas

1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno sulfurado

1.1.17. Enfermedades causadas por el acrilonitrilo

1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno

1.1.19. Enfermedades causadas por el vanadio o sus compuestos tóxicos

1.1.20. Enfermedades causadas por el antimonio o sus compuestos tóxicos

1.1.21. Enfermedades causadas por el hexano

1.1.22. Enfermedades dentales causadas por ácidos minerales

1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos

1.1.24. Enfermedades causadas por el talio o sus compuestos

1.1.25. Enfermedades causadas por el osmio o sus compuestos

1.1.26. Enfermedades causadas por el selenio o sus compuestos

1.1.27. Enfermedades causadas por el cobre o sus compuestos

1.1.28. Enfermedades causadas por el estaño o sus compuestos

1.1.29. Enfermedades causadas por el zinc o sus compuestos

1.1.30. Enfermedades causadas por el ozono, el fosgeno

1.1.31. Enfermedades causadas por sustancias irritantes: benzoquinona y otras sustancias irritantes de la córnea

1.1.32. Enfermedades causadas por otros agentes químicos no mencionados en los puntos 1.1.1 a 1.1.31 anteriores, cuando un vínculo entre la exposición del trabajador a dichos agentes químicos y las enfermedades que se establece Recibidas

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos

1.2.1. Afección auditiva causada por el ruido

1.2.2. Enfermedades causadas por las vibraciones (afecciones de los músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos)

1.2.3. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido

1.2.4. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes

1.2.5. Enfermedades causadas por la radiación de calor

1.2.6. Enfermedades causadas por la radiación ultravioleta

1.2.7. Enfermedades causadas por temperaturas extremas (insolación, picadura de las heladas) 1.2.8. Enfermedades causadas por otros agentes físicos no mencionados en los puntos 1.2.1 a 1.2.7 anteriores, cuando una relación directa entre la exposición del trabajador a dichos agentes físicos y la enfermedad se establece Recibidas

1.3. Enfermedades causadas por agentes biológicos

1.3.1. Enfermedades infecciosas o parasitarias contraídas en una actividad que implique un riesgo especial de contaminación

2. Enfermedades de los sistemas de órganos diana

2.1. Las enfermedades respiratorias profesionales

2.1.1. Esclerógena Neumoconiosis causada por polvos minerales (silicosis, la silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicotuberculosis siempre que la silicosis es un factor esencial en la causa de la muerte o incapacidad resultante de

2.1.2. Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de metales duros

2.1.3. Enfermedades broncopulmonares causadas por el algodón, lino, cáñamo o de sisal (bisinosis)

2.1.4. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos inherentes al proceso de trabajo de

2.1.5. Alveolitis alérgicas extrínsecas causadas por la inhalación de polvos orgánicos, según lo estipulado por la legislación nacional

2.1.6. Siderosis

2.1.7. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica

2.1.8. Enfermedades pulmonares causadas por el aluminio

2.1.9. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos inherentes al proceso de trabajo

2.1.10. Cualquier enfermedad del aparato respiratorio que no se mencionan en los puntos 2.1.1 a 2.1.9 anteriores, causadas por un agente en una relación directa entre la exposición del trabajador a ese agente y la enfermedad se establece Recibidas

2.2. Enfermedades profesionales de la piel

2.2.1. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otras rúbricas

2.2.2. Vitiligo profesional

2.3. Enfermedades profesionales del sistema osteomuscular

2.3.1. Enfermedades del sistema osteomuscular causadas por determinadas actividades laborales o el medio ambiente de trabajo donde los factores de riesgo particular, están presentes

Ejemplos de esas actividades o medio ambiente:

(a) movimientos rápidos o repetitivos

(b) esfuerzos excesivos;

(c) concentraciones excesivas de fuerzas mecánicas;

(d) posturas incómodas o no neutrales

(e) vibraciones

Frío local o el medio ambiente puede aumentar el riesgo

3. Cáncer profesional

3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes

3.1.1. Amianto

3.1.2. Bencidina y sus sales

3.1.3. Clorometil éter Bis (BCME)

3.1.4. Cromo y compuestos de cromo

3.1.5. Alquitranes de hulla y brea de carbón o de hollín

3.1.6. Beta-naftilamina

3.1.7. El cloruro de vinilo

3.1.8. Benceno o sus homólogos tóxicos

3.1.9. Nitro tóxicos y amino-derivados del benceno o de sus homólogos

3.1.10. La radiación ionizante

3.1.11. De alquitrán, brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias

3.1.12. Las emisiones de hornos de coque

3.1.13. Compuestos de níquel

3.1.14. El polvo de madera

3.1.15. Cáncer causado por otros agentes no mencionados en los puntos 3.1.1 a 3.1.14 anteriores, cuando un vínculo directo entre la exposición del trabajador a ese agente y el cáncer se ha establecido Recibidas

4. Otras enfermedades

4.1. Nistagmo de los mineros

Saturday, December 5, 2009

Check out IOMC 2010 - 3rd International Online Medical Conference

sumate al evento

Hi,

I want you to take a look at : IOMC 2010 - 3rd International Online Medical Conference

IOMC 2009 is the 2nd Online Conference on Medicine taking place on March 14 & 15, 2009. It aims to provide a forum for discussing and presenting research findings, studies, and experiences in the field of medicine, to create an opportunity for medical researchers, activists, scientists, students, and specialists to meet each other online and share their findings and research papers, and to provide a chance to find new research colleagues and partners for their future research works. The conference is also an opportunity for interacting with medical experts from all around the globe. More information can be found on the conference website at http://gotaf.socialtwist.com/redirect?l=199626196818582236122

IOMC 2009

Friday, December 4, 2009

MANEJO DE ACCIDENTE DE TRABAJO , ENFERMEDAD PROFESIONAL, FALLECIMIENTOS Y SUBSIDIOS

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso imprevisto y repentino que le ocasiona al trabajador lesiones corporales, perturbaciones funcionales, la muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del accidente o enfermedad profesional u ocupacional.

También se considera accidente de trabajo el que sufre el asegurado al trasladarse desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (in itinere)

Documentos

Aviso de accidente de trabajo

Copia cédula de identidad, carné de afiliación y papeleta de votación (certificadas en notaria, que son fiel copia del original)

Copia de aviso de entrada al IESS o Historia Laboral

Copia de panillas y comprobantes de pago de aportes al IESS, del mes del accidente y de un mes anterior si fuere el caso.

Declaración del Trabajador accidentado en las oficinas del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS

Declaración de testigos en las oficinas del IESS (adjuntar cédula de identidad certificada en notaria)

Copia de la tarjeta, o control de asistencia, o certificado de horario de trabajo (original)

Informe ampliatorio y detallado del accidente de trabajo, otorgado por la empresa (original).

En el caso de que el accidente de trabajo sea de tránsito (in itinere) al lugar de trabajo o la casa se debe adjuntar copia certificada del parte policial o cualquier otro documento que avale el accidente.

Es indispensable que el aviso de accidente de trabajo se presente dentro de los diez días laborables, para que el empleador no incurra en responsabilidad patronal.

FALLECIMIENTOS

Cuando el trabajador fallece a causa de accidente de trabajo, para el trámite del seguro de muerte es necesario presentar, los siguientes documentos:

Aviso de accidente

Copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación.

Copia de aviso de entrada

Copia de planillas y comprobante de pago de aportes al IESS del es del accidente y de un mes anterior.

Informe ampliatorio y detallado del empleador, sobre los hechos que precedieron al accidente

Certificado del horario de labores y/o control de asistencia del trabajado.

Partida defunción

Declaraciones de testigos y del cónyuge sobreviviente, adjuntar copia de cédula de ciudadanía

Autor cabeza del proceso

Parte policial

Reconocimiento legal del cadáver

Certificados médicos

Recorte de prensa o cualquier otro documento que avalice el esclarecimiento del caso.

SUBSIDIOS
Es una prestación monetaria que se concede en forma gradual al asegurado con derecho, que deja de percibir el sueldo debido a una contingencia relacionada con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que le provoca el cese forzoso en la actividad principal del mismo.

Por accidente de trabajo

Requisitos
En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente.
El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de Subsidios)
Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo.
El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado
Documentos

Cuatro originales del Aviso de Accidente de Trabajo llenados por la empresa/afiliado/y/o familiar.

Copia de cédula de ciudadanía del accidentado, debidamente certificada en notaría, que es fiel copia del original.

Copia del Aviso de Entrada al IESS o Historia Laboral, certificado con firma,

nombre de la persona que firma, cargo y sello de responsabilidad por parte de la empresa.

Copia de planillas y comprobantes de pagos de aportes al IESS, del mes del accidente y un mes anterior si fuese el caso, con firma y sello de responsabilidad de la empresa.

Copia de tarjeta o control de asistencia, o certificado de horario de trabajo, debidamente certificada con firma, nombre de la personal que firma y sello de responsabilidad de la empresa.

Declaración del accidentado y testigos del posible accidente de trabajo.

Informe ampliatorio y detallado sobre los hechos que precedieron al accidente de trabajo con firma, nombre de la personal que firma, cargo y sello de responsabilidad por parte de la empresa.

Cualquier documento que esclarezca los hechos que precedieron al accidente de trabajo, certificado con firma, nombre de la persona que firma, cargo y sello de responsabilidad por parte de la empresa que extiende el documento.

Los certificados médicos de reposo originales.



ENFERMEDAD PROFESIONAL
Son afecciones agudas o crónicas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que desempeña el asegurado y que le producen incapacidad.

Requisitos

Registrar por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad profesional.

Los afiliados voluntarios deben aportar un total de 6 imposiciones mensuales.

En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso.

Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional
Documentos

Solicitud del Aviso de Enfermedad

Informes médicos originales que tenga

Copia del Aviso de Entrada firmado y sellado por el patrono

Copia de las planillas de aportes firmado y sellado por el patrono (1 mes anterior a la fecha de presentación)

Copias de cédula de ciudadanía, papeleta de votación y carné de afiliación notariados.

SUBSIDIOS por enfermedad profesional
Es una prestación monetaria que se concede en forma gradual al asegurado con derecho, que deja de percibir el sueldo debido a una contingencia relacionada con un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que le provoca el cese forzoso en la actividad principal del mismo.

Por enfermedad profesional
El subsidio se otorga a todos los afiliados a los regímenes general y especiales, excepto a los del Seguro Social Campesino.

Requisitos
Registrar por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad profesional. Los afiliados voluntarios deben aportar un total de 12 imposiciones mensuales.

El IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta del empleador.
A los servidores públicos otorga el subsidio después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluyen los días de licencia con sueldo.

Documentos

Solicitud del Aviso de Enfermedad

Informes médicos originales que tenga

Copia del Aviso de Entrada firmado y sellado por el patrono

Copia de las planillas de aportes firmado y sellado por el patrono (1 mes anterior a la fecha de presentación)

Copias de cédula de ciudadanía
El trámite de subsidio lo efectúa el propio afiliado o sus familiares.

CODIGO TRABAJO ECUADOR

verificador

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