Sunday, December 13, 2009

Registro y notificación

El Programa Internacional para la Mejora de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) fue lanzado por la Organización Internacional del Trabajo en 1976, a petición de la Conferencia Internacional del Trabajo y después de amplias consultas con los Estados miembros.

Finalidad del Programa es promover o apoyar la acción de los Estados miembros a alcanzar y establecer objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo". Esta iniciativa se refiere a la mejora de la calidad de vida laboral en todos sus aspectos: por ejemplo, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de ergonomía, el ordenamiento del tiempo de trabajo, la mejora del contenido y la organización de trabajo y de las condiciones de trabajo en general, una mayor preocupación por el elemento humano en la transferencia de tecnología. Para lograr estas metas, el Programa y coordina el uso de los medios tradicionales de acción de la OIT, incluyendo:

-- la preparación y revisión de las normas laborales internacionales;

-- las actividades operacionales, incluyendo el envío de equipos multidisciplinarios para ayudar a los Estados miembros que lo soliciten;

-- las reuniones tripartitas entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, incluyendo las comisiones de industria para estudiar los problemas que enfrentan las principales industrias, las reuniones regionales y reuniones de expertos;

-- orientadas a la acción estudios e investigaciones, y

-- funciones de intercambio, especialmente a través de la Seguridad Ocupacional y Salud Internacional Centro de Información (CEI) y la El Centro de Intercambio para la Difusión de la información y condiciones de trabajo.

Esta publicación es el resultado de un PIACT proyecto.

Registro y notificación

de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Prefacio

Instrumentos de la OIT anterior y códigos de prácticas han incluido disposiciones generales para la presentación de informes de accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo, se han tratado sólo de manera muy limitada con la necesidad de armonizar y más eficaz de registro y notificación de los accidentes y las enfermedades como una herramienta para la acción preventiva. La falta de directrices acordadas internacionalmente significa que las definiciones nacionales de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con frecuencia las diferencias de la definición de normas internacionales recomendadas por la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 1982), las variaciones entre los países También existen en la recogida y los procedimientos de notificación, así como en la cobertura y fuentes de las estadísticas. El resultado es una diversidad de situaciones en los Estados miembros. Las comparaciones internacionales sobre las medidas de éxito en el cumplimiento, aplicación y las medidas preventivas no son posibles a menos que se logre la armonización.

De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en su 259 ª reunión (marzo de 1994), una reunión de expertos se reunió en Ginebra 3 a 11 octubre de 1994 para elaborar un código de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de enfermedades profesionales accidentes y enfermedades. La reunión estuvo integrada por 21 expertos, siete expertos nombrados previa consulta con los gobiernos, los siete expertos nombrados previa consulta con el Grupo de los Empleadores y siete expertos nombrados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración.[1]

Los expertos destacaron que la recopilación, registro y notificación de datos sobre accidentes y enfermedades profesionales fueron fundamentales en la prevención y que también es importante identificar y estudiar las causas de tales accidentes y enfermedades con el fin de desarrollar medidas preventivas. Se modificó en consecuencia un proyecto preparado por la Oficina, y aprobó el código de buenas prácticas, señalando que sus disposiciones deben considerarse como los requisitos básicos para la recolección, registro y notificación de datos fiables sobre accidentes y enfermedades profesionales, y las estadísticas relacionadas. Además, se hicieron recomendaciones en materia de requisitos equivalentes para el registro y notificación de los accidentes de trayecto, sucesos peligrosos e incidentes.

El código da más importancia a la utilización eficaz de recogida, registro y notificación fechas para la acción preventiva que a la elaboración de estadísticas. Como tal, sirve como un instrumento útil a las autoridades competentes en el desarrollo de sistemas de registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales. También proporciona una valiosa guía para la acción conjunta de empleadores y de trabajadores y de las actividades llevadas a cabo por los gobiernos, las instituciones de seguridad social y otras organizaciones destinadas a la prevención general de los accidentes y enfermedades profesionales.

Con respecto a la relación entre las disposiciones prescritas en las prestaciones por accidentes de trabajo, 1964 (núm. 121), y los de registro y notificación de datos para las estadísticas del trabajo, los expertos optaron por omitir la referencia a sistemas únicos y específicos en el texto o el código. Se expresó apoyo a favor de un sistema que da cabida a toda la información.

El informe sobre la reunión indica muy claramente las diversas áreas problemáticas encontradas durante las deliberaciones y reflejo de las razones de la redacción final del código. Un extracto del informe es reproducido aquí con el fin de aportar una mayor claridad y orientación adicional a sus usuarios.

Las recomendaciones prácticas del presente repertorio de recomendaciones prácticas están destinadas a la utilización de todos aquellos que tienen la responsabilidad de la notificación, registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales. El código no es un documento legalmente vinculante y no pretende sustituir las leyes nacionales, reglamentos o normas aceptadas. Sus disposiciones son considerados como los requisitos básicos para el registro y notificación de los accidentes y enfermedades profesionales, y no están destinados a disuadir a las autoridades competentes para que adopten normas más estrictas. El código ha sido elaborado con el objeto de proporcionar orientación a los que puedan estar realizando en la elaboración de disposiciones y la creación de los sistemas, procedimientos y disposiciones para el registro y notificación de los accidentes y enfermedades profesionales, accidentes de trayecto, sucesos peligrosos y los incidentes, y su investigación y prevención. Es de particular importancia para las autoridades competentes, otras organizaciones gubernamentales o las autoridades públicas, como las instituciones de seguridad social, la gestión, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones.

Las circunstancias locales y la disponibilidad de recursos financieros y técnicos para determinar en qué medida es posible seguir las disposiciones del código. Además, estas disposiciones deben interpretarse en el contexto de las condiciones en el país que se proponga utilizar la información. Con esto en mente, se ha considerado si las funciones y necesidades de los países en desarrollo o países que se propongan establecer o modificar sus sistemas de registro y notificación de los accidentes laborales, enfermedades profesionales, accidentes de trayecto, sucesos peligrosos e incidentes.

El texto del código fue aprobado para su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su 261.a reunión (noviembre de 1994).



[1] Expertos designados tras consultar con los gobiernos:

Dr. András Békés (Presidente y Ponente), Director General Adjunto, Hung Arian Inspección de Trabajo, Budapest (Hungría).

Dr. Adel Djemaa, Médico Inspector de Trabajo, Medicina Laboral de la Inspección de Sfax, Sfax (Túnez).

Dr. Burkhard Hoffmann, del Instituto de Empleo del Seguro de Accidentes del Fondo para la Seguridad y la Protección de la Salud, Sankt Augustin (Alemania).

Dr. Alfonso Munevar Umba, Coordinador de la División de Asuntos Laborales de la Oficina Jurídica, Instituto Colombiano de la Seguridad Social, Santafé de Bogotá (Colombia).

Sr. Zakaria Nanyan, Director General del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Kuala Lumpur (Malasia).

Sr. Timothy John Williams, Director, WORKSAFEAustraIia, Sydney, New South Wales (Australia).

Sr. Robert Whitmore, Economista, U. S. Department of Labor, Washington, DC (Estados Unidos).

Expertos designados tras consultar con el Grupo de los Empleadores:

Sr. Anthony Briscoe, de empresas de Irlanda y la Confederación de Empleadores (IBEC), Dublín (Irlanda).

Dr. Glenn E. Haughie, Director de Salud, IBM Corporation, Armonk, Nueva York (Estados Unidos).

Sr. Charles M. Hunt, Gerente de Recursos Humanos, Bacardi y Compañía SA., Bahamas Employers 'Confederation, Nassau (Bahamas).

Sr. Eric Jannerfeldt, Asesor Médico, Confederación de Empleadores de Suecia, Estocolmo (Suecia).

Sra. Rohini Krishnapillai, OHS Formación y asesor de información, de Cámara Australiana de Comercio e Industria, Melbourne, Victoria (Australia).

Dr. Kwame Ofori-Tutu, gerente ambiental senior, Ashanti Goldfields Company Limited., Obuasi (Ghana).

Dr. Nicholas A. Ocre, Director Médico, Nigerite Ltd.., Consultivo Nigeria Employers 'Association, Lagos (Nigeria).

Expertos designados tras consultar con el Grupo de los Trabajadores:

Dr. Bernard Cabasson, la Confederación "Fuerza de los Trabajadores", París (Francia).

Sra. Anne Cnudde, belga Confederación de Sindicatos Cristianos, Bruselas (Bélgica).

Sra. Lissa Donner, Clínica de Salud Ocupacional de los Trabajadores de Ontario, Ontario (Canadá).

Sr. Khalid Mahmood, la Federación de Sindicatos de Pakistán, Lahore (Pakistán).

Sr. Tom Mellish, Trades Union Congress, Londres (Reino Unido).

Dr. Héctor San Román Arriaga, Confederación de Trabajadores de México, Ciudad de México (México).

Dr. Deborah valentía, Consejo Australiano de Sindicatos, Melbourne, Victoria (Australia).

Internacionales, gubernamentales y organizaciones no gubernamentales representadas:

La Organización Mundial de la Salud (OMS).

International Social Security Association (ISSA).

De la Comisión de la Unión Europea.

De la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

De la Federación Internacional de la Construcción y la Madera (FITCM).

Consejo Internacional de Enfermeras.

Hassan Fathy Instituto de Trabajadores de la Construcción.

Organización Árabe del Trabajo (OAT).

Representantes de la OIT:

Dr. Chandradasa Pinnagoda, Jefe de Seguridad y Salud.

Dr. Jürgen Serbitzer, Jefe de la Sección de Ingeniería, Seguridad Ocupacional y Salud.

Lista de enfermedades profesionales R194 Recomendación, 2002


Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales
Recomendación: R194
Lugar: Ginebra
Período de sesiones de la Conferencia: 90
Fecha de adopción: 20:06:2002
Estatus:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y por tener en su 90 ª reunión el 3 de junio de 2002, y la

Tomando nota de las disposiciones de la seguridad y salud de Convenio y la Recomendación de 1981, y la Convención de los servicios de salud y de la Recomendación de 1985, y

Tomando nota también de la lista de enfermedades profesionales, en su forma enmendada en 1980, anexa a las prestaciones por accidentes de trabajo, 1964, y la

Vista la necesidad de fortalecer la identificación, registro y procedimientos de notificación de accidentes y enfermedades profesionales, con el fin de identificar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación y mejorar el proceso de indemnización en el caso de los profesionales accidentes y enfermedades profesionales, y

Vista la necesidad de un procedimiento simplificado para la actualización de una lista de enfermedades profesionales, y la

Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas en relación con el registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales, y para la revisión y actualización de una lista de enfermedades profesionales, que es el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Habiendo determinado que estas proposiciones revistan la forma de una recomendación;

adopta, con fecha veinte de junio del año dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la lista de enfermedades profesionales Recomendación, 2002.

1. En el establecimiento, revisión y aplicación de sistemas de registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales, la autoridad competente debería tener en cuenta el Código de 1996 de prácticas sobre registro y notificación de accidentes y enfermedades profesionales, y otros repertorios de recomendaciones prácticas o guías relativas a este tema en el futuro que son aprobados por la Organización Internacional del Trabajo.

2. La lista nacional de enfermedades profesionales a los fines de prevención, registro, notificación y, si procede, la indemnización debe ser establecido por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, mediante métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, y por la formación en caso necesario. Esta lista debería:

(a) a los fines de prevención, registro, notificación e indemnización, incluir por lo menos, las enfermedades enumeradas en la Lista I del Convenio de prestaciones por accidentes de trabajo, de 1964, modificada en 1980;

(b) incluir, en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la lista de enfermedades profesionales que figura como anexo a la presente Recomendación, y de

(c) incluir, en la medida de lo posible, una sección titulada "Presuntas enfermedades profesionales".

3. La lista que figura como anexo a esta Recomendación debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Toda nueva lista establecida de este modo se presentará al Consejo de Administración para su aprobación, y una vez aprobada, reemplazará a la precedente y se comunicará a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

4. La lista nacional de enfermedades profesionales debería ser reexaminada y actualizada teniendo en cuenta la información más actualizada lista actualizada establecido de conformidad con el párrafo 3.

5. Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a la Oficina Internacional del Trabajo tan pronto como esté establecido o revisado, con el fin de facilitar la revisión y actualización de la lista de enfermedades profesionales anexa a la presente Recomendación.

6. Cada miembro debe aportar anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes y enfermedades profesionales y, cuando proceda, los sucesos peligrosos y accidentes de trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de estas estadísticas.

ANEXO

LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Enfermedades causadas por agentes

1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos

1.1.1. Enfermedades causadas por el berilio o sus compuestos tóxicos

1.1.2. Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos

1.1.3. Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos

1.1.4. Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos

1.1.5. Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos

1.1.6. Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos

1.1.7. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos

1.1.8. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos

1.1.9. Enfermedades causadas por el flúor o sus compuestos tóxicos

1.1.10. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono

1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos

1.1.12. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos

1.1.13. Enfermedades causadas por nitro tóxicos y amino-derivados del benceno o de sus homólogos

1.1.14. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico

1.1.15. Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas

1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno sulfurado

1.1.17. Enfermedades causadas por el acrilonitrilo

1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno

1.1.19. Enfermedades causadas por el vanadio o sus compuestos tóxicos

1.1.20. Enfermedades causadas por el antimonio o sus compuestos tóxicos

1.1.21. Enfermedades causadas por el hexano

1.1.22. Enfermedades dentales causadas por ácidos minerales

1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos

1.1.24. Enfermedades causadas por el talio o sus compuestos

1.1.25. Enfermedades causadas por el osmio o sus compuestos

1.1.26. Enfermedades causadas por el selenio o sus compuestos

1.1.27. Enfermedades causadas por el cobre o sus compuestos

1.1.28. Enfermedades causadas por el estaño o sus compuestos

1.1.29. Enfermedades causadas por el zinc o sus compuestos

1.1.30. Enfermedades causadas por el ozono, el fosgeno

1.1.31. Enfermedades causadas por sustancias irritantes: benzoquinona y otras sustancias irritantes de la córnea

1.1.32. Enfermedades causadas por otros agentes químicos no mencionados en los puntos 1.1.1 a 1.1.31 anteriores, cuando un vínculo entre la exposición del trabajador a dichos agentes químicos y las enfermedades que se establece Recibidas

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos

1.2.1. Afección auditiva causada por el ruido

1.2.2. Enfermedades causadas por las vibraciones (afecciones de los músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos)

1.2.3. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido

1.2.4. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes

1.2.5. Enfermedades causadas por la radiación de calor

1.2.6. Enfermedades causadas por la radiación ultravioleta

1.2.7. Enfermedades causadas por temperaturas extremas (insolación, picadura de las heladas) 1.2.8. Enfermedades causadas por otros agentes físicos no mencionados en los puntos 1.2.1 a 1.2.7 anteriores, cuando una relación directa entre la exposición del trabajador a dichos agentes físicos y la enfermedad se establece Recibidas

1.3. Enfermedades causadas por agentes biológicos

1.3.1. Enfermedades infecciosas o parasitarias contraídas en una actividad que implique un riesgo especial de contaminación

2. Enfermedades de los sistemas de órganos diana

2.1. Las enfermedades respiratorias profesionales

2.1.1. Esclerógena Neumoconiosis causada por polvos minerales (silicosis, la silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicotuberculosis siempre que la silicosis es un factor esencial en la causa de la muerte o incapacidad resultante de

2.1.2. Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de metales duros

2.1.3. Enfermedades broncopulmonares causadas por el algodón, lino, cáñamo o de sisal (bisinosis)

2.1.4. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos inherentes al proceso de trabajo de

2.1.5. Alveolitis alérgicas extrínsecas causadas por la inhalación de polvos orgánicos, según lo estipulado por la legislación nacional

2.1.6. Siderosis

2.1.7. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica

2.1.8. Enfermedades pulmonares causadas por el aluminio

2.1.9. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos inherentes al proceso de trabajo

2.1.10. Cualquier enfermedad del aparato respiratorio que no se mencionan en los puntos 2.1.1 a 2.1.9 anteriores, causadas por un agente en una relación directa entre la exposición del trabajador a ese agente y la enfermedad se establece Recibidas

2.2. Enfermedades profesionales de la piel

2.2.1. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otras rúbricas

2.2.2. Vitiligo profesional

2.3. Enfermedades profesionales del sistema osteomuscular

2.3.1. Enfermedades del sistema osteomuscular causadas por determinadas actividades laborales o el medio ambiente de trabajo donde los factores de riesgo particular, están presentes

Ejemplos de esas actividades o medio ambiente:

(a) movimientos rápidos o repetitivos

(b) esfuerzos excesivos;

(c) concentraciones excesivas de fuerzas mecánicas;

(d) posturas incómodas o no neutrales

(e) vibraciones

Frío local o el medio ambiente puede aumentar el riesgo

3. Cáncer profesional

3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes

3.1.1. Amianto

3.1.2. Bencidina y sus sales

3.1.3. Clorometil éter Bis (BCME)

3.1.4. Cromo y compuestos de cromo

3.1.5. Alquitranes de hulla y brea de carbón o de hollín

3.1.6. Beta-naftilamina

3.1.7. El cloruro de vinilo

3.1.8. Benceno o sus homólogos tóxicos

3.1.9. Nitro tóxicos y amino-derivados del benceno o de sus homólogos

3.1.10. La radiación ionizante

3.1.11. De alquitrán, brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias

3.1.12. Las emisiones de hornos de coque

3.1.13. Compuestos de níquel

3.1.14. El polvo de madera

3.1.15. Cáncer causado por otros agentes no mencionados en los puntos 3.1.1 a 3.1.14 anteriores, cuando un vínculo directo entre la exposición del trabajador a ese agente y el cáncer se ha establecido Recibidas

4. Otras enfermedades

4.1. Nistagmo de los mineros

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